A raíz de lo sucedido con la esposa de un amigo la madrugada de ayer,
donde el personal salud le indicó que debería comprar un lata de fórmula
para que su bebé empiece a ser alimentado y que al negarse a comprar la
lata le indicaron que de todas maneras le darían unas onzas de leche
artificial, les comparto algunos puntos que nos señala el Reglamento
Infantil publicado en el año 2006 bajo el Decreto Supremo N°009-2006-SA, y rubricado en aquel entonces por presidente Alejandro Toledo
En
el artículo 15 indica “Todos los establecimientos de salud, públicos y
privados, garantizarán el alojamiento conjunto de la madre y la niña o
el niño inmediatamente después del parto, durante las veinticuatro (24)
horas del día”.
También
menciona que “la madre en el puerperio inmediato debe recibir el apoyo
necesario en la técnica adecuada para la iniciación y mantenimiento de
la lactancia, fortaleciendo la confianza en su capacidad de dar de
lactar”.
Asimismo,
se indica que “Toda madre será informada sobre la importancia de la
lactancia materna exclusiva en los primeros seis (6) meses de vida y su
continuación hasta los veinticuatro (24) meses de edad, complementada
con alimentos sólidos; asimismo, se le informará sobre los peligros de
administrar líquidos o leches diferentes a la leche materna”.
El
Reglamento menciona también en su artículo 16 en qué casos el personal
de salud debe recomendar la leche artificial, otros líquidos y
preparados.
“La
prescripción del profesional médico debe registrarse en la historia
clínica, sustentando la decisión terapéutica. El personal de los
servicios de salud materno infantil y los agentes de salud en general
advertirán a las madres que el uso de biberón con leches, aguas o
infusiones, disminuye la producción de leche materna y su uso incrementa
el riesgo de la niña o el niño a enfermar”.
Finalmente,
en su artículo 61 nos menciona las sanciones al personal salud que
incumplan el Reglamento: “El personal de salud de establecimientos de
salud públicos y privados responsables de la atención materno infantil
será sancionado administrativamente por el incumplimiento del presente
Reglamento, según los procedimientos establecidos en los
correspondientes dispositivos legales institucionales, sin perjuicio de
la denuncia penal que pudiera corresponder según la gravedad del caso”
Amigas,
el alojamiento conjunto, el contacto piel a piel y la lactancia materna
son amparados en este reglamento y el personal salud está en la
obligación de darle cumplimiento.
Les paso todo el documento para tu lectura y podamos defender la alimentación de nuestros bebés
Saludos y buena lactancia
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Fuente: http://lalechedemishijas.blogspot.com/2012/03/sabias-que-hay-un-reglamento-infantil.html?showComment=1332282633422#c8257730061077936826
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